¿Tu empresa tiene problemas de viabilidad o liquidez?
¿Tu empresa se ve acuciada por las deudas o no tiene liquidez para afrontar los pagos futuros? Desde Alamar Estudio Jurídico, con mas de 30 años de experiencia en quiebras y posteriormente concursos, asesoramos a todas aquellas empresas a tomar las mejores decisiones en el momento oportuno.
Se elabora un Informe económico y jurídico para conocer la situación actual de la mercantil para elaborar un plan estratégico de la misma. En muchas ocasiones no es necesario presentar el concurso, sino una solicitud de refinanciación (5bis). De ser inevitable y tener que solicitar el concurso, éste se presenta de conformidad con lo dispuesto en la Ley Concursal, con posible propuesta de liquidación, o una propuesta futura de plan de viabilidad más adelante en la sección del concurso correspondiente.
Una vez elaborado el Informe y para una correcta solicitud de concurso, se procede al estudio de los siguientes:
- Relación de activo y pasivo de la mercantil, incluyendo deudores.
- Estudio de créditos futuros pendientes de pago durante los próximos 3 meses, liquidez de la empresa y carga laboral.
- Estudio contratos trabajo, presentación en su caso de ERE/ERTE en el momento correcto para no generar créditos masa.
- Actualización y puesta al día de la contabilidad y presentación de Cuentas Anuales.
- Actualización de Actas.
- Contratos de leassing, renting, préstamos-
- Estudio de préstamos, vencimientos, garantías, y avalistas de los mismos.
- Estructura societaria y órgano de administración.
ALAMAR ESTUDIO JURÍDICO, además de abogados instantes de empresas para la solicitud de concurso, cuenta con amplio y reconocido prestigio como Administradores Concursales, a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, posicionándose entre otras provincias en: Valencia, Alicante, Islas Baleares, Madrid, Murcia, e Islas Canarias.
Con más de 50 empresas en concurso de experiencia como Administradores Concursales, los conocimientos en todos los sectores son fundamentales para el correcto y buen desarrollo de la función, desde empresas del sector textil, automovilístico, hostelería, Hoteles, promotoras, obra pública, etc.. y, por ello, los mismos conocimientos los aplicamos a nuestros clientes en cada una de sus empresas, para su mejor beneficio y satisfacción.
¿Eres un particular o empresario persona física acuciado por las deudas?
Todos tenemos derecho a una segunda oportunidad y, por ello, la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, reconoce a los empresarios, autónomos o particulares que se encuentran en situaciones extremas y fracasan comercialmente pueden acogerse con esta legislación a la segunda oportunidad. Pequeñas empresas, ciudadanos o deudores determinados y profesionales son quienes pueden alcanzar una solución legal a través de la Segunda Oportunidad.
Existe dos requisitos indispensables para poder acogerse a la Ley de 2ª oportunidad:
- Obrar de buena fe.
- Consideración del juez respecto al deudor y su falta de activos o dinero para cumplir con sus deudas
¿Qué implica obrar de “buena fe”?
Los deudores tienen que someterse en este proceso a cumplir con los requisitos establecidos, demostrando que actúan con buena fe, entre los más relevantes:
- Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial antes de solicitar el concurso de acreedores.
- No haber sido declarado culpable en este tipo de solicitud de concurso.
- Demostrar al juez que su insolvencia no ha sido provocada por el emprendedor, mediante administración desleal.
- No haber sido beneficiario de esta Ley de Segunda Oportunidad diez años antes de pedir este concurso.
- No estar condenado por delitos económicos, contra el patrimonio, Hacienda Pública, derechos de trabajadores, Seguridad Social o falsedad documental.
- Al rechazar ofertas de puestos de trabajo cuatro años antes de la solicitud, mientras sean adecuadas a su capacidad profesional.
¿Existe liberación total de las deudas del emprendedor?
No se produce este efecto legal al acogerse a la normativa vigente con esta exoneración. La ley establece que el emprendedor mantiene las deudas que pueda haber contraído con la Seguridad Social y con Hacienda, además de los créditos por alimentos de hijos o de derecho público. El deudor mantiene estas obligaciones contraídas en caso de divorcio y deudas con la Agencia Tributaria.
¿Desaparecen las deudas de forma permanente?
El mecanismo de segunda oportunidad requiere que el deudor lo sea de buena fe, por ello, las deudas no desaparecen para siempre cuando se entiende que el deudor actúa de mala fe, tampoco cuando se demuestra que los ingresos obtenidos están relacionados con la economía sumergida.
El texto de esta Ley de Segunda Oportunidad concede un tiempo ilimitado, para descubrir que existe este tipo de trampas en la actuación del deudor, posibilitando que el acreedor solicite la revocación del acogimiento a la exoneración de deudas mediante la vía legal y que el nuevo emprendedor contraiga nuevamente el capital adeudado.
Además, AEJ, cuenta entre su equipo con miembros Experto en asuntos Civiles y Mercantiles, que además constan inscritos en Listado de Mediadores Civiles y Mercantiles del Ministerio de Justicia.

“Ganamos justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte contraria.”